Marco jurídico para las redes comunitarias en América Latina

Regulación

Las organizaciones internacionales especializadas en el tema de telecomunicaciones han señalado la necesidad de generar marcos regulatorios que faciliten la comunicación en zonas no atendidas. 

Las organizaciones internacionales especializadas en el tema de telecomunicaciones han señalado la necesidad de generar marcos regulatorios que faciliten la comunicación en zonas no atendidas. 

Aquí encontrarás recomendaciones internacionales y experiencias regulatorias en torno a redes comunitarias, pequeños operadores y operadores sin fines de lucro.  

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes consultar el estudio Redes Comunitarias en América Latina: Desafíos, Regulaciones y Soluciones.

Asimismo, la APC, junto con REDES y la Universidad Politécnica de Cataluña, ha publicado la Guía de Política y Regulación para Habilitar Operadores Locales.

La APC ha desarrollado la siguiente wiki con información sobre ejemplos regulatorios para fomentar la conectividad.

Recomendaciones y Compromisos Internacionales

Los compromisos internacionales que pueden ser de utilidad para el desarrollo de las redes comunitarias tienen que ver principalmente con el acceso y asequibilidad de las tecnologías de información y comunicación (TIC), por una parte, y las estrategias para lograr este cometido, por la otra.

Actualmente existen, por un lado, diversos instrumentos que definen compromisos a escala regional o mundial para lograr una conectividad plena bajo principios que permitan alcanzar el pleno desarrollo y, por otro lado, estrategias o acciones específicas que permitan alcanzar dichos compromisos, en forma de recomendaciones y mejores prácticas.

Las Recomendaciones y los Compromisos más importantes son: 

  • Los documentos emanados de la Cumbre Mundial para la Sociedad de la Información (CMSI), los cuales resaltan  la participación de múltiples partes interesadas en la construcción de la sociedad de la información, especialmente la sociedad civil y los pueblos indígenas. Los países se encuentran obligados no sólo a permitir, sino a alentar su participación en la construcción de la sociedad de la información, lo que hace explícito la agencia de éstos en todos los temas relativos a ésta, desde la regulación, desarrollo tecnológico, gobernanza y construcción de las redes. Entre ellos están: 

– Declaración de los Principios y el Plan de Acción de Ginebra (2003).

– Compromisos de Túnez (2015).

– Otras menciones especiales, por ejemplo en WSIS+10 y Resultados de WSIS 2018.

  • Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, los cuales constituyen una agenda mundial a quince años para abatir la pobreza, proteger el planeta, generar prosperidad y promover la paz. En esta agenda las TIC se consideran indispensables para los diecisiete objetivos, aunque se mencionan específicamente en los objetivos 8 y 9 con relación a una cobertura universal asequible. El objetivo 5 Igualdad de Género, también establece una acción específica en materia de TIC Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres.

  • La Recomendación UIT – D19 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de Telecomunicaciones (CMDT) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), donde se realizaron modificaciones a la Recomendación durante su edición en 2014, específicamente relacionadas a las redes comunitarias, la cual menciona, entre ellas: 

10. que es importante tener en cuenta a los operadores comunitarios pequeños y sin ánimo de lucro, mediante la adopción de medidas reglamentarias apropiadas que les permitan acceder a la infraestructura básica en condiciones equitativas, a fin de proporcionar conectividad de banda ancha a los usuarios en zonas rurales y distantes y aprovechar los avances tecnológicos;

11. que también es importante que las administraciones, en sus actividades de planificación del espectro de radiofrecuencias y de concesión de licencias, consideren mecanismos para facilitar la prestación de servicios de banda ancha en zonas rurales y distantes por parte de los operadores comunitarios pequeños y sin ánimo de lucro;

  • Resolución 268 de la Comisión Interarmericana de Telecomunicaciones (CITEL) la cual, con base en la Recomendación anteriormente mencionada (UIT – D19), resuelve establecer acciones coordinadas para la instrumentación de dicha recomendación tales como:

– Documentación, sistematización y difusión de experiencias sobre resultados de la instrumentación de la Recomendación.

– Apoyo para la instrumentación de proyectos pilotos (valga mencionar que ISOC tiene firmado un acuerdo con la CITEL para estos efectos).

– Identificación de aspectos normativos en materia de espectro apropiados para la instrumentación de la recomendación.

– Apoyo para el diseño de políticas y reglamentación que permitan alcanzar los objetivos de dicha recomendación.

De esta manera, al considerar estos elementos regulatorios, las redes comunitarias cuentan con una base legal internacional sólida que permite fundamentar la construcción de una legislación local.

Experiencias regulatorias de la Región de las Américas

La siguiente base de datos se obtuvo a través de un reporte realizado en el marco de los trabajos de la Relatoría sobre Banda Ancha para el Acceso Universal y la Inclusión Social del Grupo de Desarrollo del Comité Consultivo Permanente I (CCP1) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) donde, de acuerdo al mandato de la Resolución CCP1-268, la Relatoría envió un cuestionario a los países de la región con la finalidad de conocer el estado de implementación de la Recomendación UIT-D 19 en las Américas, especialmente en lo relativo a la generación de condiciones que faciliten el desarrollo de pequeños operadores y operadores comunitarios.

Este trabajo culminó en un reporte presentado en la 33 Reunión del CCPI-CITEL llevada a cabo en Washington en el mes de agosto de 2018, titulado Informe de la Relatoría que Acompaña a las Respuestas del Cuestionario sobre la Implementación De La Recomendación UIT-D 19 para la Región de las Américas y el cual está disponible aquí.  

Da click en cada país para conocer su panorama regulatorio.

Si deseas contribuir con información sobre la regulación en la región o compromisos internacionales envíanos un correo a comunicacion@redesac.org.mx

Argentina

Argentina aprobó el 15 de agosto de 2018 su Resolución 4958/2018 donde se definen las Redes Comunitarias. Esta Resolución les permite solicitar licencias en el marco de lo establecido en su Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En este caso, no se trata de una nueva licencia sino de un nuevo registro correspondiente a Titulares de Redes Comunitarias. Por ahora, no hay bandas identificadas o planificadas. No obstante,  es posible que estos operadores en un futuro puedan adquirir las bandas de frecuencias habituales de uso compartido que son empleadas para Acceso a Internet por parte de los prestadores (2.4 GHz / 5 GHz).

El  Servicio Universal argentino establece incentivos para áreas rurales y zonas desatendidas a través de Convocatorias para obtener hasta un 80% de Aportes No Reembolsables de los costos de proyectos presentados por licenciatarios de servicios TIC que operen en zonas de influencia de las áreas desfavorecidas, haciendo hincapié en las Cooperativas y Pequeñas Empresas.

Sitios de interés:

Bahamas

Dentro del contexto regulatorio de Bahamas no se encuentran disposiciones que se refieran a redes comunitarias. Sin embargo, bajo el esquema de red privada es posible que las mismas puedan desarrollarse en espectro de uso libre.

A pesar de su número limitado de operadores, vale la pena mencionar que dentro de los mecanismos de Bahamas para atender zonas distantes en materia de telecomunicaciones están la reducción de tarifas y la compartición de infraestructura.

Sitios de interés:

Bolivia

Bolivia es de los pocos países de la región que reconoce en su ley a operadores comunitarios y cooperativos. Éstos suministran servicios fijos locales, son controlados por sus usuarios y son parte de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de Bolivia (FECOTEL). En muchos casos, estas cooperativas también ofrecen servicios de banda ancha.

No obstante, las cooperativas compiten con el operador estatal llamado Entel y con otras dos compañías privadas, las cuales ofrecen servicio de telefonía y banda ancha móvil. A comparación de las empresas privadas, las cooperativas no cuentan con licencias para telefonía móvil.* Es debido a esto y a la poca calidad de los servicios fijos, que las cooperativas han tenido problemas para competir.

Sitios de interés:

https://www.eldeber.com.bo/bolivia/Cooperativas-telefonicas–del-pais-debatiran-sobre-su-crisis-y-su-futuro-20180524-0030.html

Brasil

En el 2012, Anatel, el órgano regulador de telecomunicaciones de Brasil, abrió una licitación de la frecuencia de 450 MHz con la obligación de atender a las áreas rurales en un radio de hasta 30 Km de los límites de las sedes municipales. Esta fue una acción específica de licenciamiento de radiofrecuencias orientada a la atención del áreas rurales.

En el 2017, Anatel aprobó nuevas reglas para facilitar el desempeño de pequeños proveedores regionales que utilizan medios de cableado o de radiación restringida. Como ejemplos se tienen las bandas de 2,4 GHz y 5,8 GHz, usadas por sistemas Wi-Fi. Se trata de la Resolución nº 680, del 27 de junio de 2017, que permite la provisión de servicio sin autorización o licencia, bastando un registro en la página del regulador.

Actualmente, está desarrollando dos acciones regulatorias dirigidas a la expansión de la banda ancha y a la inclusión de pequeños operadores. El Plan Estructural de Redes de Telecomunicaciones (PERT), tiene por objetivo hacer un diagnóstico completo de la situación actual de las telecomunicaciones en el país, con miras a mapear las lagunas de atención y proponer proyectos para la cobertura de esas áreas y la atención de la población desatendida.

De igual manera, El Comité de Pequeños Prestadores (CPP), tiene el objetivo de crear un foro permanente de discusiones sobre las necesidades de los pequeños prestadores y auxiliarlos en la expansión de los servicios, principalmente los de acceso a internet en banda ancha. Para ser considerado pequeño prestador el nuevo Plan General de Metas de Competencia (PGMC), en su artículo cuarto establece que se considera de pequeño porte a todo grupo que tenga una participación inferior al cinco por ciento en el mercado en el que opera.*

Por otro lado, la evolución del mercado nacional de telefonía fija se ha estancado a lo largo de los años a medida que los servicios móviles y de VoIP se han vuelto cada vez más populares; estos últimos siguen sin estar regulados a nivel nacional, lo cual podría ser otra entrada para redes comunitarias.

Actualmente existe en forma experimental en la Amazonía tres proyectos piloto de telefonía celular comunitaria que opera la Universidad Federal de Pará. Finalmente, el Fondo de Universalización (FUST), en el modelo actual, permite su utilización para la atención de áreas rurales y remotas, pero solamente a través del servicio de telefonía fija.

Sitios de interés:

* Las informaciones relativas a las condiciones para que los pequeños operadores tengan agilidad y simplicidad en los procesos de otorgamiento, de contratación de elementos de red en el mercado mayorista, así como sus principales obligaciones y la posibilidad de participación en el Comité de Pequeños Prestadores están disponibles en la página de Anatel.

Canadá

 

Canadá no tiene licencias específicas para zonas rurales o remotas, aunque tiene licencias que las consideran dentro del proceso general de licencias. Canadá también tiene exención de licencias o uso de espectro sin licencia.

Las frecuencias 3650 MHz -3700 MHz pueden adquirirse por un candidato, el cual puede obtener una licencia sin participar en una subasta. Sin embargo, estas licencias no son para uso exclusivo y el espectro debe compartirse con otros usuarios. Asimismo, las licencias de las bandas 3650 MHz y 5150 MHz son de uso libre.

Canadá ofrece espectro en bandas de 5150 MHz a 5250 MHz, las cuales están licenciadas y no tienen costo, pero son únicamente para los proveedores de telecomunicación definidos por el Consejo Canadiense de Radiodifusión y Telecomunicaciones (CRTC). Para las licencias subastadas o de 5150 MHz, el solicitante debe ser cumplir específicamente con la definición oficial de un proveedor de telecomunicaciones del CRTC.

Finalmente, el gobierno de Canadá tiene programas que ayudan a subsidiar el costo de instalación de redes de telecomunicaciones en áreas rurales y remotas.* Los gobiernos provinciales también tienen programas que sirven efectivamente como subsidios.

Sitios de interés:

* Para obtener más información, consulte el programa Connecting Canadians.

Chile

El artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones de Chile establece los términos para obtener un permiso o licencia. Dentro de éste, explica que los servicios limitados constituidos por estaciones de experimentación y por estaciones que operen en bandas locales o comunitarias, podrán ser autorizados por licencia expedida por la Subsecretaría, y tendrán una duración de 5 años, renovable por períodos iguales a solicitud de la parte interesada.

Al solicitar una concesión, la ley establece que “la instalación, operación y explotación de un servicio público o intermedio de telecomunicaciones, requiere de una concesión otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, sólo pueden ser concesionarias las personas jurídicas de derecho público o privado (sociedades, organizaciones comunitarias, municipales, iglesias, etc.), constituidas en Chile y con domicilio en el país.”*

El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) es un instrumento financiero del Gobierno de Chile que promueve el aumento de la cobertura de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o urbanas de bajos ingresos, con baja o nula disponibilidad de estos servicios debido a la inviabilidad económica de ser atendidas por parte de la industria nacional de telecomunicaciones.

Para aplicar al Fondo, los requerimientos o demandas de conectividad, son efectuados por concesionarios de servicios de telecomunicaciones, municipalidades, juntas de vecinos y otras organizaciones sociales y comunitarias o terceros. El Fondo podría ser una entrada para proyectos de redes comunitarias.

Sitios de interés:

*  https://www.subtel.gob.cl/obtencion-licencia/

Colombia

En Colombia, la Ley 1341 de 2009, ha abierto la entrada de nuevos actores para la prestación de servicios de telecomunicaciones, lo que podrían ser pequeños operadores o grandes operadores, con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro.

Colombia ha estado explorando la posibilidad de dar cabida a operadores comunitarios en áreas rurales o de difícil acceso para el despliegue de servicios móviles terrestres (banda ancha) y aún se encuentra en etapa de estudio.

De acuerdo a información obtenida por parte del Ministerio de TIC y la Agencia Nacional de Espectro (ANE), se pretenden realizar pruebas piloto para definir la viabilidad técnica, económica y social, para establecer nuevas medidas normativas. Además de esta exploración, existen licencias comunitarias de televisión y radiodifusión para las que se han determinado condiciones especiales de precio y obligaciones.

La Resolución 461 de 2017 expedida por la ANE, menciona las condiciones técnicas y operativas para la operación de dispositivos de espacios en blanco en la banda 470 MHz a 698 MHz en la modalidad de “libre utilización” la cual no requiere pagos por el uso del espectro radioeléctrico.

Adicionalmente, la Resolución 711 de 2016 amplió significativamente el espectro destinado a uso libre, con lo cual espera garantizar la posibilidad de que tecnologías de conectividad a costos razonables lleguen a población de bajos recursos.

En el 2018 se publicó la Resolución 1824, donde se establecen mecanismos de asignación ligera de espectro específicamente en la banda E, con el fin de facilitar el despliegue de servicios de banda ancha en zonas rurales y remotas.

Esta banda se constituye como una solución técnica adecuada para responder a la alta demanda de espectro de banda ancha para la prestación de servicios, debido a que presenta muy baja probabilidad de interferencia entre enlaces; proporcionando altas capacidades de transmisión de datos para el despliegue de enlaces de la red (backhaul) y de radioenlaces de última milla, además de la fácil instalación de equipos, los anchos de banda que utilizan planes de canalización base de 250MHz y los altos niveles de rendimiento (throughput) que se pueden alcanzar por canal.

El Ministerio de TIC puede establecer descuentos en las contraprestaciones por la utilización del espectro radioeléctricos en aquellos casos en que se tenga como finalidad exclusiva el desarrollo de programas o proyectos de telecomunicaciones sociales.

Sitios de interés:

Costa Rica

Costa Rica abrió a la competencia sus servicios móviles en 2011 después de muchos años de haber dependido de su operador estatal, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). La competencia aumentó rápidamente y, teniendo en cuenta que Costa Rica es un país con un territorio pequeño, su regulador creó, con el objetivo de tener acceso universal, el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) el cual se financia a través de contribuciones por parte de los operadores y los ingresos que el regulador obtiene a través de multas.

Todos los proyectos que nacen con el fin de disminuir la brecha digital son manejados y financiados a través de este fondo. Estos proyectos son adjudicados a través de un concurso público a los operadores y proveedores que brindan servicios en el país y que cumplan los requisitos establecidos en un cartel de licitación.

Costa Rica no cuenta con licenciamiento específico para redes comunitarias desde el punto de vista de legislación; sin embargo, el marco normativo permite que el cartel del proceso concursal para otorgar una concesión de espectro pueda eventualmente contener requerimientos que atiendan estas necesidades, según criterios de oportunidad y conveniencia del Poder Ejecutivo.

Sitios de interés:

Ecuador

En Ecuador no existen licencias para operadores comunitarios. Sin embargo, se está analizando la posibilidad de establecer una regulación específica para operadores rurales, en la que se considere la designación de bandas específicas, como TVWS, para brindar servicios de acceso a Internet.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece tres tipos de licenciamiento para el uso del espectro radioeléctrico:

  1. Concesiones

  2. Autorizaciones

  3. Registro de servicios

Las concesiones son “para servicios tales como telefonía fija y servicio móvil avanzado así como para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por empresas de economía mixta, por la iniciativa privada y la economía popular y solidaria.” Lo que resalta dentro de esta definición es el término economía solidaria, ya que Ecuador cuenta con una Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Podría ser una posibilidad registrar una red comunitaria como una cooperativa y de esta manera, solicitar una concesión de espectro radioeléctrico.

Ecuador está realizando una actualización del reglamento por derechos de concesión y tarifas por uso del espectro radioeléctrico, en el cual se establecen parámetros socio demográficos para la determinación de los pagos que los operadores deben realizar por el uso del espectro radioeléctrico. Dentro del análisis, se está planteando la aplicación de incentivos regulatorios o subsidios para operadores exclusivamente rurales.

La Norma Técnica para Uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones, estipula que todo poseedor de título habilitante tiene la obligación de compartir su infraestructura física, excepto cuando existan circunstancias técnicas que lo impidan.

En la elaboración de su Plan de Servicio Universal, hay incentivos para los operadores que desplieguen infraestructura de telecomunicaciones en un conjunto de 450  localidades priorizadas en zonas rurales o desatendidas. Entre estos incentivos están: El pago de un menor valor por el uso del espectro por cada radio base nueva desplegada en una localidad priorizada; el intercambio de obligaciones sociales establecidas en los planes de expansión de sus contratos a cambio de la instalación de puntos WiFi, etcétera.

Los operadores pueden presentar proyectos a un Fondo de Servicio Universal. Para la ejecución y utilización de éste, es necesaria la elaboración de la regulación correspondiente que permita instrumentar estos lineamientos. Por ejemplo, los operadores pueden desarrollar proyectos sociales como mecanismo de compensación por el pago de la contribución del 1% de servicio universal.

Sitios de interés:

Estados Unidos

El Programa de conexión comunitaria de los Estados Unidos ofrece apoyos para ayudar a financiar la implementación de banda ancha de comunidades en zonas rurales en las que aún no es económicamente viable que los proveedores del sector privado entreguen el servicio. Pueden postularse las zonas rurales que no tienen acceso a velocidades de banda ancha de, al menos, 4 Mbps de descarga y 1 Mbps de carga ascendente.

Sobre el tipo de bandas, se han dispuesto las bandas de 900MHz y de 5 a 6 GHz para uso sin licencia. La banda de 3550-3650 MHz cuenta con una asignación de uso secundario y terciario para acceso dinámico, ya que se adoptó un Servicio de radio de banda ciudadana (CBRS, Citizens Band Radio Service). Asimismo, en 2002, se inició un procedimiento para permitir que los dispositivos sin licencia TVWS operen de modo secundario.

Para alentar la competencia en el mercado, el gobierno de EE.UU. rutinariamente otorga créditos de licitación a pequeñas empresas, compañías telefónicas rurales y negocios propiedad de miembros de grupos minoritarios y mujeres para participar en subastas de espectro. Por caso, en la Subasta de Incentivos de Difusión de 600 MHz de 2017, la Comisión Federal de Comunicaciones de los EE. UU. otorgó 15% de crédito de licitación a los proveedores de servicios rurales.

La agencia también otorgó créditos de licitación en la Subasta de Incentivos de Difusión de 600 MHz a los proveedores de telecomunicaciones que implementarán instalaciones y prestarán servicios a las áreas tribales. Este enfoque, pensado para incentivar a que los operadores den acceso a un servicio asequible y de calidad a quienes viven en zonas tribales, ofrece un modelo útil para otorgar créditos de licitación a quienes buscan implementar redes comunitarias.

Sitios de interés:

El Salvador

La regulación de El Salvador distingue a medios comunitarios y operadores sin fines de lucro como “aquellos destinados a atender una determinada audiencia, administrados por una asociación o fundación sin fin de lucro, de interés social, facilitándoles el derecho a la información y a la comunicación, como ejercicio de la libertad de expresión, propiciando la participación ciudadana para contribuir al desarrollo asequible, equitativo, inclusivo, sostenible de las comunidades y sectores sociales del país.”

En caso de que se quisiera instalar una red comunitaria, El Salvador es flexible al otorgar concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico de uso regulado, por un plazo de hasta sesenta días para usos experimentales, de investigación científica o eventos especiales. Sin embargo, dichas concesiones no pueden ser renovadas ni prorrogadas y están sujetas al pago previo de una tasa, que se calcula basándose en el monto de las tasas establecidas para la administración, gestión y vigilancia del espectro, multiplicado por un factor de dos.

Sitios de interés:

Honduras

En Honduras existe regulación para fines comunitarios únicamente en el Servicio de Radiodifusión Sonora y de Televisión de Libre Recepción. En su legislación reconoce a las Comunidades Organizadas, a las Mancomunidades, Consejos y Confraternidades de pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes y garífunas como grupos que pueden aplicar a este tipo de licencias.

En cuanto a una Licencia General (Uso Libre) para la operación del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas están las bandas 902–928 MHz, 2400–2483.5 MHz, 5150–5250 MHz, 5250–5350 MHz, 5470–5725 MHz y 5725–5850 MHz entre otras, tanto para el área rural como urbana, es decir a nivel nacional.

Sitios de interés:

México

México reformó su constitución en el 2013 y emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el 2014, para incluir un nuevo régimen legal de concesiones sociales comunitarias e indígenas.

De acuerdo con el artículo 67 fracción IV de la Ley referida, se otorgan con los siguientes propósitos:

Las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

El órgano regulador de las telecomunicaciones en México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), emitió tanto los lineamientos para obtener este tipo de concesiones como el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico (PABF). En él, anualmente se reserva un pequeño segmento de bandas de frecuencias para que este nuevo tipo de concesionarios preste servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en zonas y localidades apartadas y rurales que no cuentan con conectividad.

El caso de México es especial ya que por primera vez se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello, se contempló el concesionamiento de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824-849 MHz y entre 869-894 MHz.

Cabe mencionar que la Ley Federal de Derechos, en su artículo 174-L, exenta a los solicitantes de concesiones sociales comunitarias e indígenas, del pago por el estudio de su solicitud y por la expedición del título de concesión o prórrogas de las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

El artículo 83 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que las concesiones de espectro radioeléctrico para uso social se otorgan mediante asignación directa sin pago de contraprestación alguna.

La reserva establecida en la banda GSM dio lugar a la primera red de telefonía celular indígena en el mundo que, de forma pionera, logró prestar de manera sostenible servicios de telefonía en localidades de alta y muy alta marginación de entre 200 y 3 mil habitantes.

Sitios de interés:

Nicaragua

En Nicaragua se creó el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) como una instancia operativa de TELCOR, su operador, con el objetivo de promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y cerrar la brecha digital. El fondo fomenta e incentiva la participación de los operadores privados de telecomunicaciones en la prestación de servicios de telecomunicaciones y TIC al sector rural del país.

En el año 2011, TELCOR emitió una Normativa para la prestación de servicios de telecomunicaciones en áreas no atendidas, en la que se establece que TELCOR puede otorgar Licencias de interés especial a cualquier persona natural o jurídica constituida como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para la prestación de servicios de telecomunicaciones en áreas no atendidas. Las licencias de interés especial consideran servicios de:

a) Estaciones VSAT y terrenas

b) Enlaces troncalizados

c) Radiolocalización móvil de personas (beepers)

d) Repetidoras comunitarias

e) Convenio de aterrizaje de señal satelital

f)  Comercialización de servicios satelitales

Dentro de esta normativa, las empresas mencionadas pueden acceder a las bandas de 2450 – 2498.5 MHz, 5150 – 5350 MHz y 5725 – 50 MHz.

Sitios de interés:

Paraguay

La CONATEL, regulador paraguayo, otorga licencias con base en los mandatos establecidos en su Ley Nº 642/95 De Telecomunicaciones, la cual no contempla mecanismos específicos para otorgamiento de licencias para operadores comunitarios más que en el caso de radiodifusión, como otros países de la región.

A efectos del avance de las telecomunicaciones en zonas rurales o de difícil acceso, Paraguay cuenta con un Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, mediante el cual son estudiados los casos relacionados a todo tipo de fomento de acceso a las telecomunicaciones y tiene la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen.

Sitios de interés:

Perú

Perú cuenta con el término de “licencia libre”, la cual aplica en ámbito rural y en lugares de preferente interés social y no es necesaria una asignación de espectro radioeléctrico cumpliendo cierta condición técnica. Lo que sí se necesita para aplicar a ésta es un título habilitante. Las bandas que se pueden utilizar son:

a) 915 – 928 MHz cuya PIRE máxima utilizada no deberá exceder de 30 dBm (1W).

b) 916 – 928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, siempre y cuando la potencia máxima de salida de un transmisor no exceda de 30 dBm.

c) 5 250 – 5 350 MHz y 5 470 – 5 725 MHz, siempre y cuando la potencia máxima de salida de un transmisor no exceda de 24 dBm.

Asimismo, no se aplican restricciones respecto a la ganancia de las antenas, a excepción de la banda 916 – 928 MHz, en la que se deben cumplir con las condiciones de operación aprobadas por Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC-03 y sus modificatorias. Los equipos a utilizarse deben contar con el respectivo certificado de homologación.

Perú también cuenta con el título de Operador Rural, el cual se considera a la persona natural o jurídica que cuenta con concesión para prestar servicio de telefonía fija otorgada por el MTC, que opera en áreas rurales y que cuenta con al menos el ochenta por ciento (80%) del total de sus líneas fijas en servicio en áreas rurales. Los operadores que ofrecen servicios en zonas rurales y de difícil acceso tienen un descuento en el pago por el uso de espectro del 50%.

Como otros países, Perú cuenta con un Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), el cual tiene la misión de promover el acceso y uso de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país. El esquema FITEL no incluye regulación para operadores sin fines de lucro; incluye un esquema de subsidio a los operadores ganadores de los concursos para el despliegue y operación de los proyectos regionales con cobertura en localidades rurales y zonas remotas, subsidio que implica un modelo de inversión y operación con cumplimiento de punto de equilibrio para dichos operadores.

Sitios de interés:

República Dominicana

En República Dominicana las instituciones sin fines de lucro no requieren de un concurso público para la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. En ese sentido, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), asociaciones comunitarias, cooperativas, etc. cuentan con un mecanismo de autorización más simple.

El regulador INDOTEL ha considerado anteriormente licencias para operadores sociales, más no ha sido necesario ya que han dispuesto el uso espectral de la banda de Espectro Disperso en sus diferentes frecuencias de forma libre y sin la necesidad de licencias.

República Dominicana, como otros países, cuenta con un Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) destinado a brindar servicios en zonas donde no estén disponibles, a través de proyectos con operadores.

Sitios de interés:

Urugyuay

Uruguay muestra ser un caso único en la región ya que Antel, el Operador Estatal, presta servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

Las experiencias regulatorias que usualmente suceden en otros países como acceso a zonas rurales, fomento la competencia y desarrollo en el crecimiento del sector, no suceden en Uruguay ya que es el Operador Estatal quien cubre las zonas más alejadas y quien ofrece excelentes estándares de calidad y precio.

Sitios de interés:

●   Sitio de Telecomunicaciones de URSEC.

●   Informe de medición de la sociedad de la información de la UIT 2017, perfil de Uruguay